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POLÍTICA DE TRANSPARENCIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.3 del Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones (…) (“BOE” núm. 31, de 5 de febrero de 2020)

Principios de política de trasparencia de Garriga Coderch S.L. Correduría de Seguros 

  1. Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras. 

La selección de compañías aseguradoras y los productos que ofrecemos a nuestros clientes cuentan, según nuestro análisis, con la mayor solvencia, calidad, agilidad y eficacia. Examinamos las condiciones particulares, especiales, así como sus límites de indemnización, exclusiones y franquicias.

Seguimos atentamente los procesos internos y de procedimiento en:

  • La gestión diaria de las pólizas y consideraciones a las necesidades del asegurado.
  • La tramitación de siniestros por parte de las aseguradoras
  • Rapidez en las peritaciones
  • Rapidez en las liquidaciones de las indemnizaciones

 

  1. Entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con el mediador

Examinamos la solvencia, la valoración anual de calidad de servicio a través de diversos medios como puede ser la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, registro mercantil e informaciones en prensa especializada y gabinetes de estudio, etc.

Establecemos con las aseguradoras un contrato mercantil y carta de condiciones que no afecta a nuestra independencia.

Nuestra actividad en la distribución de seguros es profesional y está remunerada en régimen de comisiones que efectúan las entidades aseguradoras a la correduría y que no constituye un coste adicional al pago del importe de la prima a satisfacer por el cliente a la compañía de seguros.

 

  1. Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado

El precio del seguro o prima que le ofrecemos al final de nuestro proceso de asesoramiento está garantizado por la compañía aseguradora en los términos contemplados en el art. 6 de la Ley de Contratos de Seguro y, por tanto, durante quince días en tanto que proposición o oferta de seguros.  Nosotros, como mediadores, no le garantizamos directamente la prima ofertada.

 

  1. Frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.

Revisamos y actualizamos la situación e información de la situación aseguradora con una periodicidad mínima anual, siguiendo la evolución natural de las necesidades y exigencias de los clientes.

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